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Registro de jornada obligatorio: qué exige la ley en 2026

Desde el 12 de mayo de 2019 todas las empresas de España están obligadas a registrar la jornada de sus trabajadores. Lo estableció el Real Decreto-ley 8/2019, que añadió el apartado 9 al artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. Siete años después sigue habiendo dudas: qué hay que registrar, si vale el papel, qué pasa con el teletrabajo y qué cambia con el registro digital que prepara el Gobierno.

Qué exige la ley

  • Registrar cada día la hora concreta de inicio y fin de la jornada de cada persona.
  • Vale para todas las empresas, tengan los trabajadores que tengan, y para todos los contratos.
  • Guardar los registros cuatro años.
  • Tenerlos a disposición de los trabajadores, sus representantes y la Inspección de Trabajo.
  • La forma de registrarlo se fija por convenio, acuerdo o, en su defecto, por decisión de la empresa, tras consultar a los representantes.

En los contratos a tiempo parcial, además, las horas de cada día se totalizan cada mes y se entrega al trabajador un resumen junto a la nómina (art. 12.4.c del Estatuto).

¿Vale una hoja de papel o un Excel?

La ley no impone un sistema concreto, pero el registro tiene que ser fiable y no poder alterarse sin dejar rastro. Una hoja que se rellena a final de mes, o un Excel que cualquiera puede retocar, es difícil de defender ante la Inspección. Por eso la mayoría de empresas ha pasado a una aplicación de fichaje.

Papel o ExcelAplicación de fichaje
Que no se pueda retocarDifícil de demostrarCada fichaje queda sellado y las correcciones dejan rastro
Teletrabajo y desplazamientosComplicadoSe ficha desde el móvil
Horas extraA manoSe calculan solas
Inspección de TrabajoBuscar cuatro años de hojasUn informe o un enlace de consulta

Teletrabajo, horas extra y jornada flexible

El registro también se aplica a quien teletrabaja (la Ley 10/2021 de trabajo a distancia lo recoge expresamente) y a quien tiene jornada flexible: lo que se registra son las horas reales de inicio y fin. Las horas extraordinarias tienen además su propio registro y su tope de 80 al año (art. 35 del Estatuto).

Qué pasa si no se registra

No llevar el registro es una infracción grave de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), que la Inspección de Trabajo puede sancionar con multa. La cuantía depende de la gravedad y de las circunstancias de cada caso. Además, sin registro la empresa tiene difícil demostrar qué horas se trabajaron si un trabajador reclama horas extra.

El registro digital: lo que prepara el Gobierno

El Ministerio de Trabajo tramita un real decreto para que el registro sea digital, no se pueda manipular y la Inspección pueda consultarlo a distancia. A 25 de octubre de 2026 todavía no se ha publicado en el BOE, así que hoy sigue valiendo cualquier sistema fiable. Si ya usas una aplicación que sella los fichajes y permite el acceso de la Inspección, el cambio te pillará hecho. Actualizaremos este artículo cuando se publique.

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Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio el registro de jornada?
Sí. Desde el 12 de mayo de 2019 todas las empresas deben registrar cada día la hora de inicio y fin de la jornada de cada trabajador y guardar los registros cuatro años (art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores).
¿Vale con un Excel o una hoja de papel?
La ley no exige un sistema concreto, pero el registro tiene que ser fiable y no poder alterarse sin dejar rastro, algo difícil de garantizar con papel o Excel.
¿Es obligatorio el registro horario digital en 2026?
A 25 de octubre de 2026 el real decreto que lo hará obligatorio todavía no se ha publicado en el BOE. Hoy vale cualquier sistema fiable, aunque una aplicación digital ya cumple lo que se prepara.
¿Cuántos años hay que guardar el registro de jornada?
Cuatro años, a disposición de los trabajadores, sus representantes y la Inspección de Trabajo.
¿Los teletrabajadores también tienen que fichar?
Sí. El registro de jornada se aplica igual a quien teletrabaja; lo más práctico es que fiche desde el móvil o el ordenador.
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