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Cámaras en una comunidad de vecinos: qué exige la ley

Poner cámaras en el portal, el garaje o los trasteros es una de las peticiones más habituales en las juntas de vecinos. Se puede hacer, pero con unas reglas claras: lo decide la Junta, se graba solo lo necesario y las imágenes no se guardan más de un mes.

Este es el resumen práctico de lo que exigen la Ley de Propiedad Horizontal y la normativa de protección de datos, para que la instalación no acabe en una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

1. Lo tiene que aprobar la Junta

Instalar un sistema de videovigilancia en las zonas comunes es un servicio común de vigilancia, y la Ley de Propiedad Horizontal (art. 17.3) exige el voto favorable de tres quintas partes de los propietarios, que a su vez representen tres quintas partes de las cuotas. El acuerdo debe quedar en el acta, con quién podrá ver las imágenes.

2. Qué se puede grabar y qué no

  • Sí: portal, vestíbulo, garaje, trasteros, ascensores por fuera y otras zonas comunes.
  • No: el interior de las viviendas, los rellanos enfocando a una puerta concreta, ni la vía pública más allá de lo imprescindible para vigilar la entrada.
  • Nada de audio: grabar conversaciones es mucho más invasivo y no está justificado en una comunidad.

3. Cartel y derecho de información

En cada acceso a la zona vigilada tiene que haber un cartel informativo visible que diga que hay cámaras, quién es el responsable (la comunidad) y dónde ejercer los derechos. La AEPD tiene un modelo de cartel en su web.

4. Un mes como máximo

Las imágenes se borran como máximo a los 30 días, salvo que haya que conservarlas porque registran un delito o un incidente, en cuyo caso se entregan a la policía o al juzgado. El acceso a las grabaciones tiene que estar limitado al presidente, al administrador o a quien diga el acuerdo.

5. Si lo instala una empresa

La empresa que guarda o gestiona las imágenes es encargada del tratamiento, y la comunidad tiene que firmar con ella un contrato que lo recoja. Con una grabación en la nube, además, nadie se puede llevar el grabador del cuarto de contadores.

ConceptoPrecio orientativo
Videovigilancia en la nube, por cámara15 €/mes + IVA, con 30 días de grabación
Pack de 4 cámaras (portal y garaje)49 €/mes + IVA
InstalaciónDesde 150 € + IVA

Te ayudamos con el texto del acuerdo para la Junta, el cartel y el contrato de encargado. Más información en videovigilancia en la nube.

¿Preparamos la propuesta para la Junta?

Te ayudamos con el acuerdo, el cartel y la instalación. Desde 15 € por cámara al mes + IVA.

Pedir presupuesto Ver videovigilancia

Preguntas frecuentes

¿Qué mayoría hace falta para poner cámaras en una comunidad de vecinos?
Tres quintas partes de los propietarios, que a su vez representen tres quintas partes de las cuotas de participación (art. 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal).
¿Cuánto tiempo se pueden guardar las grabaciones?
Un mes como máximo. Pasado ese plazo se borran, salvo que registren un delito o un incidente y haya que entregarlas a la policía o al juzgado.
¿Puede un vecino poner una cámara en su puerta?
Solo si enfoca a su propia vivienda y no capta el rellano ni las zonas comunes. Para vigilar las zonas comunes hace falta el acuerdo de la Junta.
¿Hace falta poner un cartel?
Sí. En cada acceso a la zona vigilada, visible, indicando que hay cámaras, quién es el responsable y dónde ejercer los derechos.
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